ARTICULO 20. Son objeto de este impuesto:
I. Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre; aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos, tengan su domicilio fuera de la Entidad, y
II. Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aún cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tenga su domicilio fuera de la Entidad.
Entiéndase por efectivo todo pago que sea realizado en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otro medio de pago.
Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, bonos, bonificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que los anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 27 de esta Ley.
En el caso de la fracción I de este articulo, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán 11 obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.
En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. De igual manera, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realice la contratación.
Para efectos del presente artículo se entenderá por personas morales, a todas aquéllas que tengan reconocido este carácter por la ley, en términos del artículo 20 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública municipal, estatal y federal. Asimismo, se entenderá como personas morales obligadas en términos de este precepto, a las asociaciones en participación y todas aquellas personas que con el carácter de fiduciarios contraten cualesquiera servicios personales, con cargo a un patrimonio fideicomitido.