Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TITULO SEGUNDO De las Personas Morales

ART. 20.- Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Las sociedades civiles y mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VI.- Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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