Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO SEGUNDO De las Personas Morales

ART. 21.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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