ARTÍCULO 52 . La cancelación de gravámenes no especificados en las disposiciones anteriores, sobre su valor, se pagará a razón de 3.5 al millar y, en ningún caso, será inferior a 5 veces el valor de la UMA vigente.
Artículo 52
TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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