ARTÍCULO 55. Por la inscripción de contratos de arrendamiento se cobrarán por foja 5 veces el valor de la UMA vigente, cuando se trate de casa habitación y, 10 veces el valor de la UMA vigente, cuando el inmueble arrendado se destine a actividades comerciales, industriales o de servicios. 29
Artículo 55
TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.