Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 56. Las certificaciones, búsqueda de datos y anotaciones marginales que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, causarán derechos que se cobrarán en el equivalente al valor de la UMA vigente, como sigue:

I. Inscripciones por depósito de testamentos en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí y en el Archivo de Notarías, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) El ratificado ante la Secretaría General de Gobierno, 3; b) Ológrafo o Público cerrado, 3; c) Por las anotaciones en el índice de testamentos con los avisos de los notarios, comunicando las memorias testamentarias, 3.5; d) Por la expedición de certificados de existencia o no de testamentos ológrafos, 2.

II. Por expedición de certificados de gravamen o de libertad de éste, por cada predio y por gravamen 3. Cuando se trate de vivienda popular o de interés social se cobrará el 50% de lo estipulado en esta fracción;

III. Por la búsqueda de datos diversos, con excepción de los gravámenes, realizada directamente por el personal del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí 3;

IV. Por la expedición de copia certificada de inscripción, 2.5;

V. Por las certificaciones relativas o constancias o documentos que obren en el archivo notarial, 2.5 por cada foja, siempre y cuando lo ordene la autoridad competente o la soliciten la o las personas que hayan intervenido en el acto notarial;

VI. Por cualquier anotación marginal en los libros del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, no prevista en las disposiciones anteriores, 2 por foja o fracción;

VII. Por la búsqueda de datos en este archivo, que no efectúe directamente el personal del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, se deberá pagar 0.5, y

VIII. Por consultas efectuadas por los usuarios a la base de datos del Registro Público de la Propiedad, directamente o a través de la red de información mundial, lo siguiente: a) Por acceso a la base de datos, 5; b) Por consulta por folio mercantil o inmobiliario, 0.5 y c) Por expedición de constancias simples por actos mercantiles o inmobiliario, 3.

Cuando en un ordenamiento, instrumento jurídico, titulo o documento, se afecten varios folios y estos originen dos o más inscripciones actos o anotaciones previstas en los artículos, fracciones, incisos o párrafos anteriores, los derechos se causarán por cada uno de ellos, cobrándose independientemente. 30

Los fedatarios, corredores públicos y usuarios en general podrán efectuar sus pagos e través de los medios electrónicos, con los que cuente la Secretaría de Finanzas y con cualquier otra forma que estime necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.