ARTICULO 58. No causarán los derechos a que se refieren los artículos 40 al 56 de esta Ley:
I. Las inscripciones o cancelaciones relativas a inmuebles del dominio público o derechos reales pertenecientes a la Federación, al Estado de San Luis Potosí o a sus Municipios, cuando sean dichas entidades de derecho público las que lo soliciten;
II. Las certificaciones e informes que soliciten el Gobierno Federal, el del Estado de San Luis Potosí o sus Ayuntamientos, cuando éstas se refieran directamente a los bienes de dichas autoridades;
III. Las instituciones de beneficencia pública, respecto de la inscripción de su escritura constitutiva, las modificaciones a ésta o las certificaciones relativas; y
IV. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, respecto de la inscripción de los títulos de propiedad de sus bienes y demás anotaciones o modificaciones.