Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 58

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 58. No causarán los derechos a que se refieren los artículos 40 al 56 de esta Ley:

I. Las inscripciones o cancelaciones relativas a inmuebles del dominio público o derechos reales pertenecientes a la Federación, al Estado de San Luis Potosí o a sus Municipios, cuando sean dichas entidades de derecho público las que lo soliciten;

II. Las certificaciones e informes que soliciten el Gobierno Federal, el del Estado de San Luis Potosí o sus Ayuntamientos, cuando éstas se refieran directamente a los bienes de dichas autoridades;

III. Las instituciones de beneficencia pública, respecto de la inscripción de su escritura constitutiva, las modificaciones a ésta o las certificaciones relativas; y

IV. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, respecto de la inscripción de los títulos de propiedad de sus bienes y demás anotaciones o modificaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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