ARTÍCULO 40 . La inscripción de instrumentos jurídicos en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí causará los siguientes derechos:
I. Títulos de propiedad: a) De bienes inmuebles, cuya base será el avalúo o reavalúo con una antigüedad o vigencia no mayor a seis meses, contados a partir en que se efectúen, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del ayuntamiento correspondiente; o bien, el precio de la operación, si éste es mayor que el del avalúo o reavalúo catastral, se pagará a razón de 2.5 al millar.
Tratándose de títulos de adquisición de vivienda de interés social o popular en términos del artículo 60, los derechos por este concepto no excederán de cinco veces el valor de la UMA vigente.
No son sujetos del pago de estos derechos, los titulares de los derechos agrarios derivados de la regularización de la tenencia de la tierra de los núcleos ejidales cuando sean registrados la primera vez. b) De bienes muebles, cuya base será el valor mayor entre el de la operación, el del mercado o el fijado por avalúo pericial y se pagará a razón de 2.5 al millar.
II. Escrituras constitutivas de sociedades. La base será el capital de la sociedad y se pagará a razón de 2.5 al millar;
III. Las modificaciones al capital de las sociedades. La base para su cobro será la diferencia entre el capital inicial y el actual y se pagará a razón de 2.5 al millar; 26
IV. La inscripción de títulos mercantiles. La base para su cobro será el valor de los documentos y se pagará a razón de 2.5 al millar;
V. Declaraciones o sentencias judiciales que ordenen la cancelación o modificación de las inscripciones en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, pagarán a razón de 5 veces el valor de la UMA vigente; y
VI. Cualquier otro instrumento jurídico en el que se declare la ineficacia de los documentos inscritos, sobre la base que corresponda, pagarán el 50% a razón de 2.5 al millar.
En lo que se refiere a las fracciones I, II, III, IV, y VI en ningún caso será menor a 5 veces el valor de la UMA vigente.