Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 60. Se considera vivienda de interés social y popular, para efectos de cualquier clase de contribuciones estatales, la que reúna los siguientes requisitos:

I. Que el valor de la vivienda no exceda, en el caso de vivienda de interés social, del equivalente a 15 veces el valor de la UMA vigente; y, en vivienda popular, el valor no exceda de 25 veces el valor de la UMA vigente elevada al año;

II. Que el adquirente de la vivienda no sea propietario de otro bien inmueble; y

III. Que la vivienda sea adquirida mediante financiamiento otorgado por el INFONAVIT, FOVISSSTE, Dirección de Pensiones de Gobierno del Estado, u otro organismo o institución similar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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