ARTICULO 59. La Secretaría de Finanzas podrá otorgar estímulos hasta por un 75% de su importe, sobre los derechos que se causen por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos refaccionarios y de habilitación o avío que se otorguen a las personas físicas y a las morales, cuya actividad económica se relacione con los sectores primario (agrícola, ganadero, forestal, minero y pesquero), industrial y turístico.
Por los derechos que cause la inscripción de títulos de comercio la Secretaría de Finanzas podrá otorgar estímulos hasta por el 75% y en los casos de cancelación de dichos títulos, otorgará un estímulo hasta por el 25% de los derechos que cause ésta. Estos estímulos, en casos de vivienda social o popular, podrán ascender hasta el 100%.