Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 59. La Secretaría de Finanzas podrá otorgar estímulos hasta por un 75% de su importe, sobre los derechos que se causen por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos refaccionarios y de habilitación o avío que se otorguen a las personas físicas y a las morales, cuya actividad económica se relacione con los sectores primario (agrícola, ganadero, forestal, minero y pesquero), industrial y turístico.

Por los derechos que cause la inscripción de títulos de comercio la Secretaría de Finanzas podrá otorgar estímulos hasta por el 75% y en los casos de cancelación de dichos títulos, otorgará un estímulo hasta por el 25% de los derechos que cause ésta. Estos estímulos, en casos de vivienda social o popular, podrán ascender hasta el 100%.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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