ARTÍCULO 61. El servicio de vigilancia especial que preste la Dirección General de Protección Social y Vialidad en actos de cualquier naturaleza organizados por particulares, éstos pagarán un derecho de 6.45 veces el valor de la UMA vigente por cada elemento policíaco comisionado, por turno de siete horas o menos.
Los interesados en este servicio deberán solicitar el servicio cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. 31