ARTÍCULO 63. Para los efectos de la obligación que la Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí, impone a peritos dictaminadores y valuadores, de registrarse en la Secretaría General de Gobierno, se establece como tarifa por derechos de expedición de la credencial de identificación de perito, el importe de 10.1 veces el valor de la UMA vigente y, por revalidación y/o refrendo anual de la misma, el importe de
5.5 veces el valor de la UMA vigente.