Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 63. Para los efectos de la obligación que la Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí, impone a peritos dictaminadores y valuadores, de registrarse en la Secretaría General de Gobierno, se establece como tarifa por derechos de expedición de la credencial de identificación de perito, el importe de 10.1 veces el valor de la UMA vigente y, por revalidación y/o refrendo anual de la misma, el importe de

5.5 veces el valor de la UMA vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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