ARTICULO 65. De conformidad con los convenios celebrados con la Federación, en materia de coordinación fiscal, se establece para los propietarios de vehículos automotores domiciliados en el Estado, la obligación de inscribir sus unidades en el Registro Estatal Vehicular, para lo cual presentarán en la Oficina Recaudadora de su elección, dentro de los plazos y mediante las formas que establezca la 35
Secretaría de Finanzas, las solicitudes de registro vehicular y los correspondientes avisos posteriores, por modificación, baja o por cualquier otra razón que reforme el registro original.