Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO TERCERO · CAPITULO II SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS

ARTICULO 65. De conformidad con los convenios celebrados con la Federación, en materia de coordinación fiscal, se establece para los propietarios de vehículos automotores domiciliados en el Estado, la obligación de inscribir sus unidades en el Registro Estatal Vehicular, para lo cual presentarán en la Oficina Recaudadora de su elección, dentro de los plazos y mediante las formas que establezca la 35

Secretaría de Finanzas, las solicitudes de registro vehicular y los correspondientes avisos posteriores, por modificación, baja o por cualquier otra razón que reforme el registro original.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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