ARTÍCULO 64. Por los servicios de control vehicular se causarán los derechos que se establecen a continuación en función al valor de la UMA vigente:
I. Dotación de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía, que deben adquirirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de compra del vehículo.
TIPO Servicio Servicio
Público Particular a) Automóviles, camiones y ómnibus 16.70 16.70 b) Remolques c) Motocicletas y motonetas hasta de
9.10 9.10
350 c.c. de cilindro 4.85 4.85 d) Motocicletas y motonetas de más de 350 c.c de cilindro
. 6.21 6.21 e) Bicicletas de motor 0.00 0.00 32 f) Placas de demostración (sin calcomanía) cuota anual
19.85 19.85 g) Placas para personas con discapacidad 0.00 0.00 h) Placas para autos antiguos No aplica 23.84
(ADICIONADO P.O. 30 ENERO 2026) i) Placas conmemorativas No aplica 16.70
Existe obligación de efectuar canje de placas cada tres años, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
La reposición de placas para el servicio público y particular debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de extravío a la autoridad correspondiente, debiendo pagar 20 veces el valor de la UMA vigente.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
Los propietarios de los vehículos de servicio particular a que se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo, cuyo valor incluyendo el impuesto al valor agregado sea de hasta $350,000.00 pesos, no pagarán los derechos previstos para la dotación de placas, salvo en el caso de vehículos provenientes de otras entidades federativas o de vehículos importados y regularizados, los cuales deberán cubrir el pago íntegro por la dotación de placas, independientemente de su valor comercial.
Tratándose de vehículos usados deberá tomarse en cuenta el factor de depreciación previsto en el artículo 6° de esta Ley, para calcular su valor.
Para el caso de los propietarios de remolques, y así como de motocicletas y motonetas hasta de 350 c.c. de cilindro, a que se refiere los incisos, b) y c) de la fracción I de este artículo, no pagarán los derechos previstos para la dotación de placas.
(ADICIONADO EN P.O. DEL 30 DE ENERO DE 2026)
Se causará el derecho establecido en el inciso i) de esta fracción I, por la emisión de placas especiales o conmemorativas de carácter opcional, emitidas con fines institucionales, cívicos o conmemorativos, conforme a los programas que autorice mediante decreto el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
(ADICIONADO EN P.O. DEL 30 DE ENERO DE 2026)
Este derecho será independiente y adicional a los establecidos en este artículo por concepto de dotación, reposición, canje o alta de placas ordinarias y el cobro se causa a solicitud del contribuyente por la expedición de placas conmemorativas.
(ADICIONADO EN P.O. DEL 30 DE ENERO DE 2026)
En ningún caso la emisión de placas especiales o conmemorativas sustituirá o eximirá al contribuyente de cubrir los derechos de control vehicular ordinarios establecidos en esta Ley. 33
(ADICIONADO EN P.O. DEL 30 DE ENERO DE 2026)
Las condiciones de uso, vigencia, diseño, población, objetivo, y el monto a pagar por estas placas, podrán ser objeto de beneficio fiscal temporal, mediante decreto de la persona titular del Poder Ejecutivo, sin que se altere el monto legalmente previsto en esta disposición.
II. (DEROGADO EN P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE DE 2024)
III. Por la reposici ó n y/o renovaci ó n de tarjeta de circulaci ó n con igual vigencia a la de las placas que deber á efectuarse dentro de los quince d í as posteriores a la fecha del acta o documento donde conste su extrav í o o destrucci ó n se cobrar á 6.6 veces el valor de la UMA vigente.
TIPO Servicio Servicio
Público Particular a) (DEROGADO EN EL P.O 26 DICIEMBRE 2024) b) (DEROGADO EN EL P.O 26 DICIEMBRE 2024) c) (DEROGADO EN EL P.O 26 DICIEMBRE 2024) d) (DEROGADO EN EL P.O 26 DICIEMBRE 2024)
(REFORMADO EN EL P.O 26 DICIEMBRE 2024)
IV. Por trámite de baja administrativa en el Registro Estatal Vehicular se cobrará 5.2 veces el valor de la UMA vigente:
TIPO Servicio Servicio
Público Particular a) (DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO EL 26 DICIEMBRE 2024) b) (DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO EL 26 DICIEMBRE 2024) c) (DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO EL 26 DICIEMBRE 2024) d) (DEROGADO EN EL P.O. DEL EDO EL 26 DICIEMBRE 2024)
V. Dotación de calcomanía anual a vehículos con tarjeta de circulación vigente que debe adquirirse dentro de los tres primeros meses del año: 34
Tipo Servicio Servicio Público Servicio Particular
9.9 9.9
VI. Otros servicios no especificados en este artículo:
TIPO Servicio Servicio
Público Particular a) Automóviles, camiones y ómnibus 2.13 2.13 b) Remolques 1.82 1.82 c) Motocicletas y motonetas 2.13 2.13
Bicicletas de Motor 0.20 0.20
VII. (DEROGADO P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
VIII. (DEROGADO P.O. DEL EDO. 24 DICIEMBRE DE 2025)
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE 2024)
IX. Por validaci ó n de pagos realizados en el Estado se cobrar á 3.3 veces el valor de la UMA vigente.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE 2024)
X. Por validaci ó n de pagos realizados en otra Entidad Federativa se cobrar á 6.0 veces el valor de la UMA vigente.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE 2024)
XI. Por expedici ó n de constancia de licencia de conducir se cobrar á 3.5 veces el valor de la UMA vigente.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE 2024)
XII. Por expedici ó n de constancia de control vehicular se cobrar á 3.5 veces el valor de la UMA vigente,
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 26 DICIEMBRE 2024)
XIII. Por correcci ó n de datos en el Registro Estatal Vehicular se cobrar á 3.2 veces el valor de la UMA vigente, y
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)
XIV. Por la reproducción fotostática o digital de documentos necesarios para la integración de expedientes administrativos de trámites a cargo de la Secretaría de Finanzas, cuando el usuario presente únicamente originales, se pagará 0.02 por foja .