ARTÍCULO 67. El otorgamiento del permiso para la venta de bebidas con contenido alcohólico y su refrendo anual, que deberá solicitarse y pagarse en el mes de enero de cada año, causarán los siguientes derechos que se expresan en UMA vigente.
I. Tratándose de bebidas con contenido alcohólico no mayor de 6% de alcohol volumen, para los establecimientos que se localicen en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde y Tamazunchale, se cobrará como sigue:
Permiso Refrendo
Inicial Anual a) Almacenes distribuidores o agencias 142.48 35.62 b) Baños Públicos 142.48 35.62 c) Billares, Boliches 110.00 27.50 d) Cervecerías 142.48 35.62 e) Pulquerías 142.48 35.62 f) Cabarets, discotecas y ladies bar 198.00 93.00 g) Depósitos de cerveza 142.48 35.62 37 h) Mini Súper 71.50 16.50 i) Abarrotes, tiendas, misceláneas y tendajones 71.50 16.50 j) Supermercados 88.00 22.00 k) Restaurante 110.00 27.50 l) Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares
99.00 25.30 m) Centros o clubes sociales, deportivos o recreativos, que dentro de sus areas cuenten con areas destinadas para estas clasificaciones
110.00 27.50 n) Otros (salones de fiesta, centros sociales o de Convenciones que se renten para eventos; Estadios, arenas de box o lucha libre, plazas de toros lienzos charros, carriles para carreras de caballos, palenques, etc)
110.00 27.50
Para los demás municipios se cubrirá el 75% de las tarifas señaladas en la presente fracción.
I BIS. Tratándose de bebidas que contengan alcohol etílico de 6.1% y hasta 20%, para los que se localicen en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde y Tamazunchale, se cobrará como sigue:
Permiso inicial Refrendo a) Destilerías 534.33 71.24 b) Almacenes distribuidores o agencias 534.33 142.49 c) Licorerías y vinaterías 534.33 142.49 d) Mini súper 363.00 99.03 e) Abarrotes, tiendas, misceláneas y tendajones 267.30 71.28 f) Restaurante y Restaurante bar 534.33 142.49 g) Supermercados 412.50 110.00 h) Cervecerías media graduación 534.33 142.49 38 i) Depósitos de cerveza media graduación 534.33 142.49
Para los demás municipios se cubrirá el 75% de las tarifas señaladas en la presente fracción.
II.- Tratándose de bebidas que contengan alcohol etílico de 20.1% y hasta 55%, se cobrará para los que se localicen en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde y Tamazunchale, se cobrará como sigue:
Permiso inicial Refrendo a) Destilerías 1,087.00 142.48 b) Almacenes 1,087.00 284.98 c) Bares 1,087.00 284.98 d) Cabarets y discotecas 1,207.00 572.00 e) Licorerías y vinaterías 1,069.00 284.98 f) Mini súper 727.00 193.60 g) Abarrotes, tiendas, misceláneas y tendajones 535.00 142.56 h) Supermercados 825.00 220.00 i) Restaurante bar 1,087.00 284.98 j) Hoteles y moteles 1,087.00 284.98 k) Centros o clubes sociales deportivos o recreativos que dentro de sus instalaciones cuenten con áreas destinadas para estas clasificaciones
535.00 142.56 l) Salones de fiesta, centros sociales, o de convenciones que se renten para eventos
331.00 200.00 m) Plazas de toros, lienzos charros, carriles para carreras de caballos, palenques, ferias municipales, estatales, regionales y nacionales
441.00 352.00 n) Casino 1,087.00 284.98 ñ) Cine 1,087.00 284.98
Para los demás municipios se cubrirá el 75% de las tarifas señaladas en la presente fracción. 39
Se entenderá que cuando un negocio cuente con permiso del Estado para expender bebidas alcohólicas con contenido mayor de 6% y hasta 20% de alcohol volumen, si también las vendiere con contenido no mayor de 6% de alcohol volumen, ya no se requerirá el permiso municipal; cuando un negocio cuente con permiso del Estado para expender bebidas alcohólicas con contenido mayor de 20% y hasta 55% de alcohol volumen, si también las vendiere con contenido no mayor de 20% de alcohol volumen, ya no se requerirá un permiso de menor graduación.
El Estado podrá convenir con los municipios, en los términos del artículo 11 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, la coordinación respectiva para que sean los Ayuntamientos los que otorguen este permiso o refrendo.
III. El otorgamiento de licencias temporales para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para los establecimientos que se localicen en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde y Tamazunchale, se cobrará las tarifas siguientes: a) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico no mayor de 6% de alcohol volumen: 99 veces el valor de la UMA vigente. b) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico de entre 6.1% y hasta 20% de alcohol volumen: 66 veces el valor de la UMA vigente. c) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico de entre 20.1% y hasta 55% de alcohol volumen: 132 veces el valor de la UMA vigente.
Para los demás municipios se cubrirá el 75% de las tarifas señaladas.
IV. El otorgamiento de licencias temporales para degustación de bebidas con contenido alcohólico, para establecimientos que se localicen en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde y Tamazunchale, se cobrará las tarifas siguientes: a) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico no mayor de 6% de alcohol volumen: 55 veces el valor de la UMA vigente. b) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico mayor de entre 6.1% y hasta 20% alcohol volumen: 38.5 veces el valor de la UMA vigente. c) Tratándose de bebidas con contenido alcohólico de entre 20.1% y hasta 55% de alcohol volumen: 77 veces el valor de la UMA vigente.
Cuando se trate de expedición de duplicados de licencias de bebidas alcohólicas a que se refiere este artículo se deberá de pagar el 7% del costo de la licencia inicial.
Para los demás municipios se cubrirá el 75% de las tarifas señaladas.
Los establecimientos que venden bebidas alcohólicas deberán realizar el pago del refrendo anual en el primer mes del año, con independencia de la resolución de la Secretaría de Gobernación. El pago del refrendo no exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en otros ordenamientos, ni de la aplicación de sanciones que contemplen otras disposiciones legales.