ARTICULO 68. Serán de carácter gratuito el empadronamiento, traspaso, cambio de actividades y de negociaciones mercantiles, industriales o de servicio. 40
En el caso de licencias para la venta de bebidas alcohólicas, por el cambio de titular de la licencia o cambio de actividad, deberán cubrirse los derechos equivalentes al otorgamiento de licencia inicial; excepto en el caso de cesión o sucesión de los derechos de licencia entre cónyuges o ascendientes y descendientes.
Por el cambio de domicilio, tratándose de licencias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas de alta graduación, para consumo inmediato pagarán 275 veces el valor de la UMA vigente; tratándose de licencias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas de media graduación, para consumo inmediato pagarán 137.5 veces el valor de la UMA vigente; tratándose de licencias para la venta en envase cerrado de alta graduación se pagarán 165 veces el valor de la UMA vigente y tratándose de licencias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas de media graduación, para la venta en envase cerrado pagarán 82.5 veces el valor de la UMA vigente.