Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 62
TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
ARTÍCULO 62. Por la autorización que otorgue la Dirección General de Protección Social y Vialidad a las empresas privadas que se dediquen a prestar servicios particulares de vigilancia, seguridad o custodia, se pagarán derechos por el equivalente a 775 veces el valor de la UMA vigente por la autorización inicial, y
82.5 veces el valor de la UMA vigente por su refrendo anual.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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