Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 39. Por los servicios de publicaciones electrónicas en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, se pagará el derecho de inserción conforme a las siguientes cuotas, establecidas en UMA vigente:

I. En el caso de textos, por carácter 0.003, y

II. En el caso de Balances, por plana 6.00.

No pagarán el derecho de inserción la publicación de, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones, fe de erratas, convenios, contratos, circulares, convocatorias, y cualquier otra disposición de observancia o interés general, las relativas a asuntos que se tramiten por conducto de la Defensoría Pública, y las que por disposición legal se establezca alguna exención.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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