ARTÍCULO 41. La inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, causará derechos como sigue, mismos que se expresan en UMA vigente:
I. Resoluciones judiciales o administrativas en las que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un bien inmueble, causarán, por cada lote, un pago de 3 veces el valor de la UMA vigente;
II. Régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada unidad departamental, vivienda, casa, despacho o local, se pagarán 3 veces el valor de la UMA vigente;
III. La fusión de predios pagará por cada uno 3 veces el valor de la UMA vigente, y
IV. Disolución de mancomunidad o copropiedad de bienes. La base para su cobro será el avalúo catastral, al que se pagará a razón de 2.5 al millar.