Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 41. La inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, causará derechos como sigue, mismos que se expresan en UMA vigente:

I. Resoluciones judiciales o administrativas en las que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un bien inmueble, causarán, por cada lote, un pago de 3 veces el valor de la UMA vigente;

II. Régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada unidad departamental, vivienda, casa, despacho o local, se pagarán 3 veces el valor de la UMA vigente;

III. La fusión de predios pagará por cada uno 3 veces el valor de la UMA vigente, y

IV. Disolución de mancomunidad o copropiedad de bienes. La base para su cobro será el avalúo catastral, al que se pagará a razón de 2.5 al millar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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