ARTICULO 43. En relación con instrumentos públicos relativos a sociedades civiles o mercantiles, se causarán derechos conforme a lo siguiente:
I. Por inscripción de documentos en que se protocolicen actas de asamblea, juntas del consejo de administración o directivas, que no tengan marcada cuota específica, causarán 3 veces el valor de la UMA vigente, por foja o fracción;
II. Por la inscripción de escrituras constitutivas de sociedades cooperativas se causará el 50% a razón de 2.5 al millar; y
III. Por inscripción de instrumentos en que se consigne la fusión de sociedades, se causará el uno porciento sobre la diferencia en el capital de la fusionante, antes y después de la fusión.
IV. Por inscripción de instrumentos en que se consigne la Escisión de sociedades, se causará a razón de 5 veces del valor de la UMA vigente.