Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTICULO 43. En relación con instrumentos públicos relativos a sociedades civiles o mercantiles, se causarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por inscripción de documentos en que se protocolicen actas de asamblea, juntas del consejo de administración o directivas, que no tengan marcada cuota específica, causarán 3 veces el valor de la UMA vigente, por foja o fracción;

II. Por la inscripción de escrituras constitutivas de sociedades cooperativas se causará el 50% a razón de 2.5 al millar; y

III. Por inscripción de instrumentos en que se consigne la fusión de sociedades, se causará el uno porciento sobre la diferencia en el capital de la fusionante, antes y después de la fusión.

IV. Por inscripción de instrumentos en que se consigne la Escisión de sociedades, se causará a razón de 5 veces del valor de la UMA vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.