ARTÍCULO 45 . Por la inscripción de fianzas, se pagarán a razón de 2.5 al millar sobre la suerte principal, a excepción de las otorgadas en procesos penales, en cuyo caso se causará el 50% de la tasa mencionada anteriormente en este artículo. En el caso de la cancelación de fianzas, se pagará a razón de 5 veces el valor de la UMA vigente por cada uno de ellas.
En el caso que las fianzas o sus cancelaciones, afecte a dos o más inmuebles se pagaran 5 veces el valor de la UMA vigente, por cada uno de ellos. 28