Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 45 . Por la inscripción de fianzas, se pagarán a razón de 2.5 al millar sobre la suerte principal, a excepción de las otorgadas en procesos penales, en cuyo caso se causará el 50% de la tasa mencionada anteriormente en este artículo. En el caso de la cancelación de fianzas, se pagará a razón de 5 veces el valor de la UMA vigente por cada uno de ellas.

En el caso que las fianzas o sus cancelaciones, afecte a dos o más inmuebles se pagaran 5 veces el valor de la UMA vigente, por cada uno de ellos. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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