Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 42. Por la inscripción de instrumentos en que se consigne la ratificación, rectificación, rescisión o reconocimiento de nulidad de contratos o convenios, incluyendo aquellos contratos celebrados con instituciones y organismos auxiliares de crédito para la reestructuración de pasivos contraídos previamente, se causarán derechos como se indica a continuación, los cuales se señalan en UMA vigente.

I. En escrituras públicas, por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente;

II. En escrituras privadas, por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente;

III. Por inscripción de testamentos, por su revocación, declaración de legitimidad de herederos o nombramiento de albacea definitivo en caso de sucesiones, declaraciones de quiebra, suspensión de pagos o intervenciones administrativas o judiciales, se pagarán 3 veces el valor de la UMA vigente;

IV. Inscripción de poderes, sustitución, revocación o prórroga de plazo de los mismos en instrumentos públicos, se pagará una vez el valor de la UMA vigente;

V. En inscripción de escrituras constitutivas de asociaciones civiles, se pagará 2 veces el valor de la UMA vigente por foja o fracción; y

VI. Mandamiento judicial que ordene el embargo de sueldos en los juicios de alimentos, su inscripción causará por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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