ARTÍCULO 42. Por la inscripción de instrumentos en que se consigne la ratificación, rectificación, rescisión o reconocimiento de nulidad de contratos o convenios, incluyendo aquellos contratos celebrados con instituciones y organismos auxiliares de crédito para la reestructuración de pasivos contraídos previamente, se causarán derechos como se indica a continuación, los cuales se señalan en UMA vigente.
I. En escrituras públicas, por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente;
II. En escrituras privadas, por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente;
III. Por inscripción de testamentos, por su revocación, declaración de legitimidad de herederos o nombramiento de albacea definitivo en caso de sucesiones, declaraciones de quiebra, suspensión de pagos o intervenciones administrativas o judiciales, se pagarán 3 veces el valor de la UMA vigente;
IV. Inscripción de poderes, sustitución, revocación o prórroga de plazo de los mismos en instrumentos públicos, se pagará una vez el valor de la UMA vigente;
V. En inscripción de escrituras constitutivas de asociaciones civiles, se pagará 2 veces el valor de la UMA vigente por foja o fracción; y
VI. Mandamiento judicial que ordene el embargo de sueldos en los juicios de alimentos, su inscripción causará por foja o fracción se pagará una vez el valor de la UMA vigente. 27