Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 38. Por la legalización de actos de cualquier índole, se causarán los siguientes derechos establecidos en UMA vigente:

I. Por las que realice el Ejecutivo del Estado, en materia educativa, 0.55;

II. Por la constancia expedida a consecuencia de los servicios de búsqueda de actas en los libros que se encuentran concentrados en la Dirección del Registro Civil, se cobrarán 0.66;

III. Por anotaciones marginales en actas del Registro Civil de juicios por sentencias, adopciones, divorcios, rectificaciones de actas, legitimaciones, matrimonios, defunciones, reconocimientos y las enmiendas administrativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley del Registro Civil, se cobrarán 2.2; 24

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)

IV. Por la expedición de copias de actas certificadas del estado civil se pagarán derechos en UMA vigente, como sigue:

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025) a) Por la expedición de actas certificadas del Registro Civil en el interior del Estado a través de sus centros electrónicos o ventanillas se pagarán 0.71; si se expide a través de los centros electrónicos de cobro de la Secretaría de Finanzas se pagarán 0.71; si se expide a través de algún centro electrónico fuera del Estado se pagará 1.14; si se expide por las páginas web oficiales de Gobierno del Estado o del Gobierno Federal se pagará 0.90 y si se expide por el Archivo Histórico del Estado se pagará 0.5. b) Por la expedición de copias certificadas fuera del estado, tramitadas por las diferentes direcciones del Registro Civil, o sus equivalentes de las entidades federativas, en términos del Acuerdo de Colaboración para solicitud, trámite y obtención de copias certificadas de actas del Registro Civil, celebrado entre el Gobierno de las Entidades Federativas de la República Mexicana entre sí, y la Secretaría de Gobernación, se cobrara 3.3. c) Por la elaboración de apéndices de Reposición de Libros siniestrados, se cobrara 4.4. d) (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012) e) (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

V. Por la certificación de la copia fiel del libro duplicado se pagara 2.2;

VI. Por resolución de enmienda administrativa en actas del Registro Civil, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley del Registro Civil, se pagarán 5.26;

(DEROGADA P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

(ADICIONADA P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

VII. Por resolución de rectificación administrativa en actas del registro civil de conformidad a lo establecido en el artículo 137 bis de la Ley de Registro Civil se pagarán 10.52

(REFORMADA P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

VIII. Por anotación marginal de rectificación administrativa o enmienda administrativa en actas del Registro Civil se pagarán 0.85;

IX. Por envío de actas del Registro Civil fuera del Estado, pero dentro del país, se pagarán 6.83;

X. Por la expedición de constancias de inexistencia del acta de nacimiento se pagara 4.4;

XI. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

XII. Por registro de exhorto, 0.37;

XIII. Por la legalización de firmas en las tarifas de establecimientos turísticos de calidad, 2.62;

XIV. La autorización de tarifas en los establecimientos mencionados en esta fracción se otorgará por la Dirección Estatal de Turismo, para cuyo efecto será necesaria la conformidad de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado; 25

XV. Por la legalización de exhorto, legalización de firmas de notario y otras autoridades administrativas,

4.64;

XVI. Por la impresión de copias certificadas de actas del estado civil de las personas, a través del sistema de Conexión Interestatal, se cobrara 2.2;

XVII. Por el acuerdo administrativo para aclaración de libro original y duplicado, se cobrará el 2.2, y

XVIII. Por Divorcio vía administrativa se pagará 37.00.

La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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