ARTÍCULO 37. Con relación al ejercicio del notariado, se causarán los siguientes derechos establecidos en UMA vigente:
I. Por el pago de examen teórico y práctico para la función notarial, 330;
II. Por cada FIAT que expida el Ejecutivo para el ejercicio del notariado, 330;
III. Por los servicios de revisión y autorización del protocolo de los notarios públicos se pagará el derecho conforme a las cuotas que a continuación se establecen: a) Por la razón de apertura, 15.11. b) Por la razón de cierre y su autorización, 13.18.
IV. Por el registro de nombramiento, sello y firma, se pagarán 5.26, respectivamente;
V. Por registro de convenios entre notarios, corredores públicos, o entre ambos, se pagarán 17.15;
VI. Por registro de nuevo sello notarial, 9.35;
VII. Por la expedición de certificados de existencia o no de testamentos públicos abiertos, cerrados o certificados, 2.09.