ARTÍCULO 36 QUÁTER. Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado.
Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.