Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36 QUÁTER

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 36 QUÁTER. Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado.

Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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