Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36 TER

TITULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 36 TER. En materia de impuestos ecológicos se entenderá como:

I. Base gravable: Monto gravable sobre el cual se determina el pago del impuesto;

II. Cedula de Operación: Reporte de las emisiones y transferencias de las fuentes fijas de compuestos y gases efecto invernadero. 19

III. Código: Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

IV. Emisión: La descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones.

V. Estado: Territorio en el que es aplicable esta Ley y su delimitación territorial conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

VI. Fuentes fijas: Son las fuentes industriales estacionarias que generan emisiones desde puntos estacionarios (por ejemplo, chimeneas o respiraderos);

VII. Ley de Hacienda: Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí;

VIII. Objeto: Actividad o cosa que la Ley de Hacienda señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como hecho generador del impuesto;

IX. Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental: La Secretaría encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente en el Estado;

X. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, y

XI. Sujeto o sujetos: Las Personas físicas, personas morales, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el Estado y por los municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado que conforme a la ley se encuentren ubicadas en las hipótesis normativas como obligadas al pago de contribuciones.

SECCIÓN SEGUNDA

IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES

A LA ATMÓSFERA

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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