ARTICULO 7°. La tasa del impuesto es el dos por ciento sobre la base indicada en el artículo anterior.
Artículo 7
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.