Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS

ARTÍCULO 8º. Se considera que el impuesto se causa y debe pagarse en el Estado, cuando la adquisición del vehículo se lleve a cabo dentro de su territorio o, en su defecto, cuando el adquirente efectúe el trámite de cambio de propietario, baja o dotación de placas en alguna de las Oficinas Recaudadoras de la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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