ARTICULO 81. La expedición de permisos para establecimientos dedicados a la elaboración, venta, distribución, consumo, almacenamiento, transporte y expendio de alcoholes y bebidas de contenido 44 alcohólico y otras actividades análogas, deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 81
TITULO TERCERO · CAPITULO III SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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