ARTICULO 82. La expedición de licencias sanitarias anuales de funcionamiento a establecimientos, puestos o locales en donde se atienda al público, por razón de un comercio, industria o servicio general y su refrendo dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento, serán de carácter gratuito.
El mismo carácter tendrán las inspecciones sanitarias a las propiedades urbanas o rústicas para la comprobación de que reúnen los requisitos señalados por la Ley Estatal de Salud, la aprobación de planos y supervisión de las obras de fraccionamiento y la aprobación de planos a panteones particulares.