Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 92. Por los servicios que se citan a continuación se causarán los derechos que se mencionan enseguida, expresados en UMA vigente:

I. Certificado de no adeudo, 2.2;

II. Carta de no antecedentes penales, 1.1;

III. Certificaciones de copias fotostáticas de documentos que obren en los archivos de los poderes del Estado, 1.1 por foja, y

IV. Copias fotostáticas simples de, códigos, decretos, leyes y demás documentos a los que pueda tener acceso el público, 0.02 por foja.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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