Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE DESARTROLLO ECONOMICO

ARTÍCULO 93. Todos los derechos previstos en esta Ley se incrementarán a una tasa del veinticinco por ciento, cuyo importe se destinará, preferentemente, a instituciones públicas y privadas, cuyo fin u objeto sea proporcionar servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias, o grupos en situación vulnerable, sin fines lucrativos. Dicho gravamen no estará sujeto a disminución o condonación, aunque lo fueren los principales sobre los que se aplica. El Ejecutivo informará al Congreso del Estado, sobre las sumas recaudadas y su aplicación en las cuentas públicas correspondientes. Es obligación de todas las dependencias que conforman la administración pública del Estado, ingresar todas las cantidades que se cobren por este concepto, a la Secretaría de Finanzas.

ARTICULO 93 QUINQUE . Por los servicios prestados en los términos de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, se causarán las siguientes cuotas en UMA vigente:

CONCEPTO CUOTA

Por la inscripción de personas morales en el Registro de Agentes 16.5 Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.

Por la inscripción de personas físicas en el Registro de Agentes 16.5 Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, como asesor inmobiliario.

Por la inscripción de personas físicas en el Registro de Agentes 16.5 Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, como agente inmobiliario.

Por la revalidación anual de personas físicas y morales en el Registro de 8.8

Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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