Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 93 TER
TITULO TERCERO · CAPITULO VII
ARTÍCULO 93 TER. Los derechos se cobrarán conforme a los conceptos y las cuotas establecidas en el Anexo Único de la Ley de Ingresos correspondiente a cada ejercicio fiscal. 54
Los derechos anteriores no estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 93 de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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