Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93 QUATER

TITULO TERCERO · CAPITULO VII

ARTICULO 93 QUATER . Será considerado igualmente como derechos los ingresos obtenidos por la Administración Pública del Estado por el uso de bienes del dominio público o por la prestación de los servicios que otorguen a la ciudadanía.

Los conceptos y tarifas estarán descritos en la Ley de Ingresos vigente para el Estado y/o en su Anexo Único, así como los comprendidos en otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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