ARTICULO 97. Cuando el predio se encuentre afecto en fideicomiso, la institución fiduciaria recaudará y entregará la contribución con cargo al propietario del predio beneficiado.
Artículo 97
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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