Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 99. El Gobierno del Estado podrá establecer contribuciones para las siguientes obras y servicios públicos:

I. La rectificación, ampliación, prolongación, alineación y mejoramiento de las vías públicas existentes;

II. La apertura de nuevas vías públicas, como las calles, bulevares, calzadas, avenidas y otras similares;

III. El trazo de nuevos centros de población y ampliación de los existentes;

IV. La construcción de: a) Plazas, parques y jardines; b) Fuentes públicas, monumentos conmemorativos y de ornato; c) Campos de juego; d) Atarjeas; e) Tuberías de distribución de agua potable y plantas de tratamiento de agua; f) Pavimentación; g) Banquetas; h) Alumbrado público ornamental; i) Carreteras; 56 j) Fomento de la educación, deporte y promoción de bienestar social de la comunidad, y k) Las demás que establezcan las leyes especiales que para el efecto se expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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