Artículo 101.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y las unidades económicas que enajenen semilla de algodón.
Son responsables solidarios, los adquirentes por cualquier título de la semilla de algodón.
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO
Artículo 101.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y las unidades económicas que enajenen semilla de algodón.
Son responsables solidarios, los adquirentes por cualquier título de la semilla de algodón.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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