Artículo 120.- Es objeto del impuesto la enajenación de primera mano de los siguientes productos:
I.- Refrescos elaborados con jugos naturales de fruta;
II.- Refrescos gasificados o sin gas, elaborados con extractos o esencias de frutas o cualquier otra materia prima;
III.- Aguas minerales gasificadas o sin gas;
IV.- Aguas potables envasadas o gasificadas; y
V.- Aguas purificadas.