Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 121

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 121.- Son sujetos del impuesto los que realicen la enajenación o distribución de primera mano en el estado de los productos señalados en el

Artículo anterior.

También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos para expender refrescos no embotellados directamente al público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.