Artículo 123.- Los municipios del Estado, tendrán derecho a percibir el 18% por concepto de participación de este impuesto, que se distribuirá exclusivamente en los términos del artículo siguiente.
Artículo 123
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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