Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 124

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 124.- Los Municipios en que se encuentren instaladas las empresas embotelladoras o tengan su domicilio los distribuidores de primera mano de los productos elaborados fuera del Estado participarán con el 70% del rendimiento de la participación del 18% y el 30% restante corresponderá al municipio en que se consuman los productos.

Los Municipios productores, o en que tengan su domicilio los distribuidores de primera mano de los productos elaborados fuera del Estado, les corresponderá íntegramente el rendimiento de la participación del 18% por los productos que se consuman en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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