Artículo 124.- Los Municipios en que se encuentren instaladas las empresas embotelladoras o tengan su domicilio los distribuidores de primera mano de los productos elaborados fuera del Estado participarán con el 70% del rendimiento de la participación del 18% y el 30% restante corresponderá al municipio en que se consuman los productos.
Los Municipios productores, o en que tengan su domicilio los distribuidores de primera mano de los productos elaborados fuera del Estado, les corresponderá íntegramente el rendimiento de la participación del 18% por los productos que se consuman en ellos.