Artículo 13.- Los pagos por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la Contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDA. IMPUESTO SOBRE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS