Artículo 12.- El Fideicomiso creado por el ejecutivo estatal tendrá como Fideicomitente y Fideicomisario al Gobierno del Estado y, como fiduciaria a la institución bancaria que mejores condiciones ofrezca.
El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un Representante de la Secretaria de Hacienda, uno de la secretaria de Economía, uno de la Secretaría de Turismo, uno de la Secretaria de la Contraloría, uno del Consejo para el Desarrollo Sostenible y cuatro vocales del sector turístico privado del Estado.
El Comité Técnico del Fideicomiso determinará y autorizará los importes, acciones y programas en los cuales deberá invertirse el patrimonio fideicomitido.
La cuenta pública estatal correspondiente, deberá reflejar la aplicación que se haga de lo recaudado por este concepto en los términos del presente capitulo, tomando como base los fines del Impuesto.
El Fideicomiso presentará al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, a más tardar el tercer lunes del mes de mayo de cada año, un informe financiero de la aplicación y destino de los recursos aportados por el Gobierno del Estado durante el año inmediato anterior.