Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 11

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 11.- Dentro de los 10 días naturales de cada mes, el Gobierno del Estado aportará el 90% del total de los recursos recaudados por este Impuesto en el mes inmediato anterior, al Fideicomiso del Ejecutivo Estatal según lo dispuesto en el artículo 10 del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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