Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 10 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 10 Bis.- Las Oficinas de Convenciones y Visitantes están obligadas a informar a la Secretaría de Hacienda del Estado dentro de los 10 días naturales posteriores a cada trimestre, información detallada de los RFC de los establecimientos de hospedaje que correspondan a su circunscripción municipal. La falta del informe dará lugar a la suspensión de la entrega de las ministraciones siguientes, hasta en tanto no se subsane la omisión.

El Fideicomiso presentará al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, más tardar el tercer lunes del mes de mayo de cada año, un informe financiero de la aplicación y destino de los recursos aportados por el Gobierno del Estado durante el año inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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