Artículo 10.- El importe de los recursos recaudados por este Impuesto se destinará de la siguiente manera:
Un 90% de los recursos recaudados serán aportados al fideicomiso del Ejecutivo Estatal, el cual deberá aplicar los recursos en los rubros de promoción y publicidad turística del Estado.
El 10% restante, será utilizado por el Estado en áreas de administración, cumplimiento de obligaciones y fiscalización del Impuesto.