Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 10.- El importe de los recursos recaudados por este Impuesto se destinará de la siguiente manera:

Un 90% de los recursos recaudados serán aportados al fideicomiso del Ejecutivo Estatal, el cual deberá aplicar los recursos en los rubros de promoción y publicidad turística del Estado.

El 10% restante, será utilizado por el Estado en áreas de administración, cumplimiento de obligaciones y fiscalización del Impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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