Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 131

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 131.- Son sujetos del impuesto las personas que realicen las operaciones gravadas por el artículo anterior.

Son responsables solidarios de su pago los adquirentes, por cualquier título, de alcohol gravado por este impuesto, así como los almacenistas, expendedores, representantes, agentes distribuidores, comisionistas o mediadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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