Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 130

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 130.- Para efectos del artículo anterior se considera como primera enajenación en territorio del Estado:

I.- La efectuada por quienes tengan su planta elaboradora de alcohol en el territorio del Estado, aun cuando la operación se realice fuera de la entidad; y

II.- La efectuada por quienes tengan su domicilio fuera del Estado y realicen operaciones con residentes en el Estado, ya sea directamente o a través de representantes, distribuidores, comisionistas mediadores o comerciantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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