Artículo 129.- Es objeto de este impuesto:
I.- La enajenación de alcohol que se realice por primera vez dentro del territorio del Estado; y
II.- La enajenación de alcohol de segunda o ulteriores manos que se realice en el territorio del Estado.
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Artículo 129.- Es objeto de este impuesto:
I.- La enajenación de alcohol que se realice por primera vez dentro del territorio del Estado; y
II.- La enajenación de alcohol de segunda o ulteriores manos que se realice en el territorio del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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