TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Artículo 143.- Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos derivados de:
I.- La enajenación de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos;
II.- La enajenación de bebidas alcohólicas en botella cerrada de segunda o ulteriores manos; y
III.- El expendio de bebidas alcohólicas al copeo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.